El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico admitió una acción popular que busca obligar a la Nación, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, a incluir la vacuna contra el dengue en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). La decisión fue adoptada mediante auto del 11 de diciembre de 2025 por el despacho del magistrado Oscar Wilches Donado, en Barranquilla.
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El proceso, identificado con el radicado 08-001-23-33-000-2025-00477-00 W, fue promovido por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero, quien acudió a este mecanismo judicial para solicitar la protección de varios derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998. Entre ellos se encuentran la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y oportunidad.
El demandante pide que la vacuna contra el dengue sea incorporada al PAI en 959 municipios. Foto:Gobernación
Según los antecedentes expuestos en la providencia, Dewdney considera que estos derechos colectivos se encuentran amenazados por la no inclusión de la vacuna contra el dengue en el PAI, pese a la persistencia del riesgo epidemiológico en amplias zonas del país. En su demanda, el abogado experto en el sector salud sostiene que existen al menos 959 municipios que reúnen las condiciones necesarias para la transmisión del virus del dengue, al ubicarse por debajo de los 2.300 metros sobre el nivel del mar y contar con características bioclimáticas que favorecen la presencia de los mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus.
Dentro de las pretensiones principales, el demandante solicita que se ordene al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud incorporar la vacuna contra el dengue al Programa Ampliado de Inmunizaciones en esos municipios. De igual forma, pide que se garantice que la aplicación de la vacuna se realice bajo los principios de gratuidad y universalidad para toda la población residente en las zonas de riesgo, con una priorización especial y reforzada para los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, en observancia del principio de prevalencia de sus derechos.
La acción popular fue presentada contra el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud. Foto:iStock
La acción popular también plantea que el Ministerio de Salud implemente un programa de vacunación sostenible y progresivo, con una intervención masiva de choque orientada a proteger a la población infantil frente al riesgo del dengue. Adicionalmente, solicita que se determine, año a año, el ahorro que representaría para el Estado colombiano la vacunación preventiva frente a los costos asociados al tratamiento de la enfermedad.
Otra de las solicitudes es que, en un término no mayor a 60 días contados a partir de la ejecutoria de la eventual sentencia, se diseñe, adopte y ponga en marcha un plan nacional integral y articulado de vacunación contra el dengue. Este plan debería incluir un cronograma detallado de implementación, una estrategia de farmacovigilancia activa para monitorear la seguridad y efectividad de la vacuna, y una campaña masiva de información y pedagogía dirigida a la ciudadanía y al personal de salud. El plan, además, tendría que articularse con las obligaciones de los entes territoriales, secretarías de salud, EPS e IPS, conforme a la Circular Externa 013 del 30 de mayo de 2023.
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Al analizar el caso, el Tribunal explicó que la acción popular se ajusta a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del proceso, dado que las entidades demandadas son autoridades del orden nacional. En consecuencia, el Tribunal asumió el conocimiento del asunto en primera instancia.
Andrés Eduardo Dewdney Montero,abogado y experto en el sector salud. Foto:Archivo particular
En relación con los requisitos formales, el despacho concluyó que la demanda cumple con las exigencias legales, pues identifica claramente a las partes, formula pretensiones precisas, narra los hechos que las fundamentan, señala las normas presuntamente vulneradas y aporta los elementos necesarios para las notificaciones. Asimismo, se verificó que el actor envió copia de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas por medios electrónicos, como lo exige la normativa vigente.
El proceso continuará ahora con el trámite judicial correspondiente, en el que el Tribunal deberá determinar si existe una vulneración de derechos colectivos y si procede ordenar la inclusión de la vacuna contra el dengue en el Programa Ampliado de Inmunizaciones a nivel nacional.
EDWIN CAICEDO
Periodista de Medioambiente y Salud
@CaicedoUcros
















