El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución, que está actualmente publicado para comentarios, que redefine el papel de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) dentro del sistema de salud colombiano y establece, por primera vez, los requisitos, condiciones y procedimientos para su autorización de funcionamiento y operación.
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La norma plantea una arquitectura formal para integrar a estas organizaciones —tradicionalmente vinculadas a procesos comunitarios, territoriales y de trabajo con poblaciones vulnerables— en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y en la gestión territorial de la salud pública.
El proyecto determina que sus actividades se pagarán con recursos del del Plan de Beneficios. Foto:Mauricio Moreno
¿Qué son las OBC y qué tipo de acciones podrán realizar?
El proyecto define a las Organizaciones de Base Comunitaria como grupos sin ánimo de lucro, de origen autónomo y reconocidos por su propia comunidad. Para ser una OBC deben estar legalmente constituidas y estar conformadas por personas afectadas por una situación específica de salud, sus familias, activistas sociosanitarios u organizaciones sociales y comunitarias con trayectoria territorial.
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La resolución define un amplio portafolio de acciones comunitarias que las OBC podrán desarrollar en municipios y microterritorios, para complementar la labor de prestadores, entidades territoriales y entidades responsables del pago. Estas acciones van desde actividades básicas de información en salud y educación hasta procedimientos operativos como:
- Caracterización social y ambiental de comunidades.
- Vigilancia comunitaria para detección temprana de riesgos o brotes.
- Administración de instrumentos de tamizaje.
- Realización de pruebas rápidas para VIH, hepatitis, sífilis, embarazo, dengue, COVID-19 y otras condiciones de interés en salud pública.
- Aplicación de pruebas POCT para mediciones de glucosa, hemoglobina, colesterol, creatinina u otros parámetros clínicos.
- Acciones de reducción de riesgos y daños para consumidores de sustancias psicoactivas, incluyendo provisión de insumos, naloxona y análisis de sustancias.
- Zonas de orientación, centros de escucha y acompañamiento para el acceso a servicios de salud.
- Acompañamiento en notificación asistida para VIH e infecciones de transmisión sexual.
- Estrategias para adherencia a tratamientos, búsqueda de pacientes perdidos en seguimiento y canalización a programas sociales.
- Prevención de violencias basadas en género.
- Apoyo en control de enfermedades transmitidas por vectores.
- Acciones de salud mental comunitaria, recuperación nutricional, rehabilitación basada en comunidad y participación como facilitadores en jornadas de salud.
Estas actividades podrán realizarse de manera intramural (en sedes propias o de terceros) o extramural, mediante recorridos territoriales, visitas domiciliarias, acciones itinerantes y estrategias de abordaje en espacios comunitarios o zonas de difícil acceso.
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. Foto:Sergio Acero – EL TIEMPO
Proceso de autorización: una puerta de entrada formal al sistema de salud
La resolución plantea un procedimiento detallado para que las OBC obtengan autorización de funcionamiento por parte de entidades territoriales departamentales o distritales. Entre los requisitos se incluyen:
- Contar con personería jurídica vigente.
- Presentar estados financieros bajo normas NIIF.
- Aportar información bancaria, documentos organizacionales, misión, visión, organigrama y población objetivo.
- Demostrar capacidad técnica, comunitaria y operativa, basada en legitimidad social, experiencia, pertinencia cultural y arraigo territorial.
Las entidades territoriales tendrán 30 días hábiles para revisar la solicitud, con posibilidad de requerir ajustes y realizar visitas de verificación. La autorización tendrá vigencia de tres años y deberá renovarse previo cumplimiento de requisitos. No tiene costo.
El Ministerio de Salud creará un registro nacional de OBC autorizadas, mientras que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control.
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¿Cómo se financiarán las actividades de las OBC?
El proyecto define un esquema financiero mixto:
- Las acciones colectivas —las que impactan comunidades, entornos y grupos poblacionales— se financiarán con recursos del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC).
- Las acciones individuales —como aplicación de pruebas, apoyo a la adherencia o acompañamiento en procesos clínicos— se pagarán con recursos del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
- También podrán financiarse actividades con cooperación internacional, aportes comunitarios y convenios interinstitucionales.
Además, la norma autoriza a las Empresas Sociales del Estado (ESE), es decir a los hospitales públicos, y a prestadores privados o mixtos a celebrar acuerdos de voluntades con las OBC para complementar acciones de cuidado, especialmente para poblaciones con barreras de acceso. Las OBC también deberán articularse de manera progresiva a las Redes Integrales e Integradas de Salud con Enfoque Territorial.
EDWIN CAICEDO
Periodista de Medioambiente y Salud
@CaicedoUcros
















