El fin de las vacaciones escolares se aproxima y los padres de familia alistan un presupuesto destinado a los útiles escolares de sus hijos para iniciar un nuevo año académico en colegios privados.
Para evitar dolores de cabeza con los denominados «útiles inútiles«, el Ministerio de Educación —como es habitual cada año— emitió la Circular 002, en la que orienta a las familias sobre útiles, uniformes y textos escolares para 2026.
La cartera de Educación recuerda, como primera medida, que los colegios privados que deben entregar, al momento de la matrícula, la lista completa de útiles, textos y uniformes que se usarán durante el año.
«Esta lista debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento y debe responder a las necesidades reales del aprendizaje sin generar gastos excesivos«, indica el ministerio en un comunicado de prensa.
Igualmente, señala el Ministerio de Educación, que se debe incluir un cronograma para el uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar.
«Las familias son libres de comprar útiles y uniformes donde prefieran, no se pueden imponer marcas, proveedores ni lugares de compra. En el caso de los textos escolares deben mantenerse por al menos tres años», señala.
Además, no se puede exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física; y ante la falta de uniforme por razones económicas no puede afectar la participación del estudiante en clases.
Recomendaciones oficiales
- En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, textos y uniformes, la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, establece que los establecimientos debieron entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico 2026, la cual debió estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
- Los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias.
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- La propuesta de útiles escolares que se presentó para aprobación del Consejo Directivo consideró un cronograma de uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar.
- Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres (3) años.
- No se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025, los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas en la solicitud de materiales educativos, tales como: exigir proveedores, marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.
- En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.
- Las familias son libres de comprar útiles y uniformes donde prefieran, no se pueden imponer marcas, proveedores ni lugares de compra. En el caso de los textos escolares deben mantenerse por al menos tres años.
¿Y los uniformes?
Entre tanto, el Ministerio de Educación advierte que no se podrán imponer a las familias la obligación de adquirir uniformes en negocios propios de la asociación o en aquellos con los que establezcan convenios, conforme lo prescribe el ordinal b) del artículo 2.3.4.12 del Decreto 1075 de 2015.
Uniformes y textos escolares Foto:Canva
Por su parte, la Circular 01 de 2016 también dice que “la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en actividades académicas”.
Textos escolares: ¿está permitido fotocopiar?
¿Qué ocurre cuando no se cuenta con el dinero necesario para comprar los libros y textos escolares, que suelen ser uno de los gastos más altos en la lista de útiles? Aunque en muchos colegios y por parte de algunos docentes se afirma que fotocopiar es ilegal, la normativa colombiana sí lo permite en ciertos casos.
Esto está respaldado por la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, que continúa vigente. Si bien la ley reconoce el derecho de los autores a autorizar o negar la reproducción de sus obras: como libros de texto, cuadernos de actividades u otros materiales, también contempla excepciones para el uso personal.
En el artículo 37 se establece que es legal reproducir una obra literaria o científica, por cualquier medio, siempre que sea un solo ejemplar, destinado al uso privado del interesado y sin fines comerciales.
Samuel Amisadai Rosales Rosales – REDACCIÓN EDUCACIÓN















