La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) emitió un pronunciamiento oficial para clarificar el estatus legal y técnico del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG), ejecutado por la Policía Nacional.
La entidad precisó que las labores de aspersión terrestre se encuentran debidamente autorizadas y bajo un esquema de seguimiento riguroso, descartando la necesidad de tramitar un nuevo instrumento ambiental para la continuidad de estas operaciones en el territorio nacional.
La entidad precisó que las labores de aspersión terrestre se encuentran debidamente autorizadas. Foto:cultivos coca
LEA TAMBIÉN
Así funciona el marco normativo y el uso de nuevas tecnologías
La historia jurídica de este programa se remonta a la Resolución 1065 de noviembre de 2001, que otorgó el Plan de Manejo Ambiental inicial. Tras una suspensión en septiembre de 2015, la Anla reactivó y modificó el marco regulatorio mediante la Resolución 1524 de diciembre de 2016.
Este ajuste técnico permitió la erradicación mediante métodos terrestres específicos: bombas de espalda, equipos estacionarios y la modalidad EATBAND, que consiste en el empleo de aeronaves no tripuladas o drones.
Sobre este último punto, la autoridad ambiental enfatizó que la implementación de drones no es discrecional. La Policía Nacional debe obtener previamente un aval técnico del Comité Técnico Interinstitucional, organismo liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Dicho aval debe certificar que el uso de drones se ajusta estrictamente a las condiciones de operación terrestre. Solo después de que se presente el estudio de calibración y deriva ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y esta verifique su cumplimiento, se podrá dar inicio formal a la modalidad EATBAND.
Este ajuste técnico permitió la erradicación mediante métodos terrestres específicos. Foto:Agencial Unal
LEA TAMBIÉN

Fortalecimiento de las restricciones ambientales en 2025
En un paso hacia la mitigación de riesgos colaterales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales informó que el 25 de septiembre de 2025 se expidió la Resolución 2257. A través de este acto administrativo, se actualizaron las obligaciones ambientales del programa para robustecer la protección de los ecosistemas y las comunidades locales.
Entre los cambios más significativos destaca la inclusión de las Áreas de Producción de Alimentos del sector agrícola como zonas de exclusión absoluta, lo que prohíbe cualquier tipo de aspersión en terrenos destinados a la seguridad alimentaria.
La normativa vigente desde septiembre de este año establece límites más estrictos Foto:Archivo EL TIEMPO
LEA TAMBIÉN

Asimismo, la normativa vigente desde septiembre de este año establece límites más estrictos para la presencia de residuos de glifosato y su metabolito en fuentes hídricas.
Estas medidas se complementan con un plan de contingencias actualizado y la integración de fichas de gestión social dentro del Plan de Manejo Ambiental, buscando asegurar que la lucha contra los cultivos de uso ilícito no comprometa la integridad ambiental ni el bienestar de los habitantes rurales.
Con esto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales reafirma que el instrumento actual es suficiente y transparente para supervisar las actividades de la fuerza pública.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
















