En Colombia, los conductores que conducen a una velocidad que obstaculiza el flujo vehicular de las ciudades, especialmente en vías que tienen más de una calzada, pueden ser sancionados con una multa que puede superar los 600.000 pesos.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, la medida sanciona a las personas que se movilicen despacio por un carril rápido. El reglamento señala que esta medida se aplica para evitar congestiones y riesgos de accidentes.
La infracción C25 sanciona a los conductores que transitan por el carril izquierdo. Foto:iStock
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Según la Secretaría de Movilidad, actualmente la multa se encuentra vigente en todo el territorio nacional y su imposición se ha reforzado en 2025, lo que quiere decir que los agentes de tránsito están autorizados a utilizar este método.
Teniendo en cuenta esto, la infracción C25 sanciona a los conductores que circulan por el carril izquierdo, el cual está reservado para adelantar o mantener el ritmo del tráfico constante, a una velocidad inferior a la normal.
El Código Nacional de Tránsito también indica que la multa equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), es decir $604.100, con la posibilidad de cancelar el 50 % si el pago se hace dentro de los primeros cinco días hábiles.
En caso de que este trámite se realice entre el día seis y el 20, los conductores podrán obtener una reducción del 25 %, por lo que la tarifa de la sanción sería de aproximadamente $453.075.
Los conductores pueden obtener un descuento en el pago de la multa. Foto:iStock
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Estos son los límites de velocidad en el país
Aunque la imposición de multas en las carreteras del país suelen estar relacionadas con el exceso de velocidad, el Ministerio de Transporte indicó que conducir lento puede ocasionar complicaciones en el flujo vehicular, maniobras peligrosas y accidentes.
En ese sentido, la infracción C25, establecida en el Código Nacional de Tránsito, tiene como propósito mejorar la seguridad vial de las vías que cuentan con más de un carril.
El límite de velocidad depende de la zona. Foto:iStock
Por su parte, la Ley 2251, también conocida como Ley Julián Esteban, cuenta con un enfoque que busca reducir las fatalidades en las carreras e introduce cambios en los límites de velocidad.
- Perímetros urbanos y municipales: 50 km/h.
- Zonas escolares y residenciales: 30 km/h.
- Vías rurales: 80 km/h.
- Carreteras nacionales y departamentales: 90 km/h.
- Doble calzada sin pasos peatonales: 120 km/h.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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