La Audiencia de Almería dictó sentencia contra una camarera de El Ejido que utilizó sin autorización los datos bancarios de un cliente para efectuar gastos superiores a 51.400 euros (equivalentes a más de 242 millones de pesos) a través de una aplicación móvil de pedidos a domicilio.
Los hechos ocurrieron entre 2021 y 2022 y derivaron en una condena de tres años y cinco meses de prisión por un delito de estafa.
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Obtención ilícita de los datos bancarios
Según la resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, la mujer obtuvo el número de una tarjeta de crédito mientras trabajaba como camarera en un establecimiento de El Ejido entre mayo y junio de 2021. El tribunal consideró probado que el objetivo era lograr un beneficio económico indebido.
Con esos datos, la acusada y su pareja (enjuiciada en un procedimiento anterior) vincularon la tarjeta del cliente a una cuenta de una aplicación de reparto instalada en el teléfono móvil de la mujer y asociada a su correo electrónico personal.
La acusada obtuvo los datos de la tarjeta mientras trabajaba como camarera en El Ejido en 2021. Foto:iStock.
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Casi 1.400 pedidos sin consentimiento
Entre junio de 2021 y julio de 2022, ambos realizaron 1.385 pedidos por un importe total de 51.464,92 euros (cerca de más de 242 millones de pesos). Las compras se cargaron de forma continuada a la tarjeta del perjudicado, quien no detectó los movimientos hasta transcurrido más de un año desde el inicio de la estafa. Durante ese periodo se registró una media de más de cien pedidos mensuales sin autorización.
En el juicio, la acusada admitió por primera vez haber efectuado los cargos que constaban en la documentación, aunque sostuvo que contaba con el «consentimiento» del titular de la tarjeta, alegando que mantenían una «relación». Esta versión fue rechazada por el afectado y por el propio tribunal.
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Rechazo del argumento de la defensa
La Audiencia subrayó el carácter «sorpresivo» de esta explicación, al no haber sido planteada con anterioridad, y destacó la inexistencia de pruebas que la respaldaran, como fotografías, testigos o comunicaciones. Además, el fallo indicó que, según la versión de la acusada, se trataría de una relación «paralela» a las que ambos mantenían con sus respectivas parejas.
El tribunal también cuestionó que los supuestos pagos por servicios de compañía resultaran creíbles, al haberse realizado «en especie» y mediante una aplicación de reparto, con un gasto medio cercano a casi 4.000 euros mensuales (alrededor de más de $ 17 millones COP), una cifra que calificó como «absolutamente desproporcionada».
Los cargos se realizaron junto a su pareja usando una cuenta asociada a su correo electrónico. Foto:iStock
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Pena y responsabilidad civil
La Sección Tercera concluyó que existía prueba suficiente de que la mujer utilizó datos de una tarjeta ajena obtenidos de forma ilícita para realizar gastos en su propio beneficio, lo que constituye una estafa agravada al superar los 50.000 euros (aproximadamente más de $ 220 millones COP). No obstante, la pena fue inferior a la solicitada por la Fiscalía (que reclamaba seis años de prisión) al considerar que solo hubo un perjudicado y que los importes de cada pedido eran reducidos, aunque el total superara ese umbral.
Además de la pena de cárcel, la sentencia impuso una multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros y la obligación de devolver la cantidad defraudada en concepto de responsabilidad civil. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.
Europa Press
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*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en la información publicada por Europa Press, y contó con la revisión de la periodista y un editor.

















