La Audiencia Nacional avala la decisión de Robles de retirar el nombre de Franco a una bandera de la Legión

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión que tomó en 2023 la ministra […]

EL PAÍS

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión que tomó en 2023 la ministra de Defensa, Margarita Robles, de cambiar la denominación de la Bandera Comandante Franco del Tercio Gran Capitán 1º de la Legión, con sede en Melilla, por la de Bandera de España. En una sentencia del pasado 17 de diciembre conocida este lunes, los cinco magistrados rechazan así el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco que pedía recuperar el hombre del dictador al consideraba que Robles había a actuado “sectariamente por exclusivas razones ideológicas aprobando una disposición huérfana de amparo legal para cambiar el nombre de una unidad militar”. Sin embargo, el tribunal concluye que el cambio de denominación está amparado por la ley de Memoria Democrática, que plantea la eliminación de cualquier elemento que suponga exaltación del alzamiento militar de 1936 o el régimen dictatorial.

El cambio de nombre a esta bandera (equivalente a batallón) de la unidad de élite del Ejército de Tierra español fue la primera medida que adoptó Defensa en aplicación de la ley de Memoria Democrática que había entrado en vigor el 21 de octubre de 2022. Robles creó entonces una comisión interna para acometer la tarea de aplicar en el seno de las Fuerzas Armadas dicha norma, una de cuyas disposiciones ordena revisar “de oficio” las condecoraciones y recompensas militares concedidas a los máximos responsables de la dictadura franquista. En la resolución en la que el 16 de enero de 2023 ordenaba la eliminación de la denominación Bandera Comandante Franco y su sustitución por Bandera de España, la ministra esgrimía el artículo 35 de esta ley, que afecta a los “símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática”.

Esta decisión fue recurrida por la Fundación Francisco Franco, que considera que se debía mantener el nombre del dictador ya que él fue uno de los fundadores de la Legión, junto al teniente coronel José Millán-Astray, y hacía referencia a un hecho histórico que “garantizó la españolidad de Melilla y la vida de los melillenses en 1921″, cuando el dictador tenía el grado de comandante del Ejército. La entidad recalcaba que la ley de Memoria Democrática no tiene por misión borrar todo lo que guarde relación con Francisco Franco sino suprimir elementos de división entre ciudadanos y que, además, el cambio de nombre de unidades militares no estaba contemplada en la norma.

La Audiencia Nacional rechaza estos argumentos y considera que el cambio de denominación está amparado por el artículo 35 de la ley, el mismo que citaba Robles en su resolución. Este artículo enumera las medidas que tienen por finalidad eliminar elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial. Los magistrados hacen suyo el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado en nombre de Defensa para defender el cambio de denominación y recalcan que “el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines de la misma [ley de memoria democrática] debiendo la Administración poner fin a aquel”.

”No podemos pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936 pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y con la experiencia necesaria que le permitieron a la postre su liderazgo en el conflicto civil”, concluye la sentencia recogiendo la literalidad de los argumentos del ministerio.

En su fallo, La Sala rechaza igualmente la pretensión de la Fundación Francisco Franco de presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 utilizado por Robles para cambiar el nombre de la unidad militar e impone a la entidad el pago de 1.500 euros en concepto de costas del procedimiento.

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